REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008972
ASUNTO : LK01-X-2006-000044
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.218.745, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Único

Primero: Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 02 de marzo de 2006, al ciudadano Edwin Alexander Mora Márquez, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

Segundo: El día 16 de junio de 2006, fue ordenada la ejecución por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad (f. 516 al 517) por el lapso de un (01) AÑO.


Motivación

Por cuanto hasta la presente fecha 13 de julio de 2009, han trascurrido un tiempo superior a UN (01) AÑO que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta al ciudadano Edwin Alexander Mora Márquez, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación, por parte del Juzgado Segundo de Juicio en decisión fecha 02 de marzo de 2006. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano Edwin Alexander Mora Márquez, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:

ABG.



En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-