REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000830
ASUNTO : LP01-P-2004-000830
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN DEL PENADO
Visto el escrito que antecede presentado por la representante de la fiscalía décima tercera del Ministerio Público, en el cual emite opinión con relación a las incomparecencias reiteradas por parte del penado de autos, a las citaciones efectuadas por este Juzgado de Ejecución a los fines que comparezca a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n° 01 de esta Ciudad de Mérida y presente oferta laboral, para otorgar así la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y vista la designación que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me AVOCO, al conocimiento de la presente causa y en tal sentido se observa antes de decidir lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 16/06/2006, este tribunal fundamentó la libertad inmediata del penado y ordenó la práctica del informe técnico en este estado en virtud de la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 08/04/2005 siendo informado en audiencia celebrada en esa misma fecha, asistido por la Defensora Pública N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Abogada Beatriz Araujo Aguaje del contenido del auto ejecutorio de la sentencia, haciéndole saber al penado que debía concurrir el día miércoles 22 de junio de 2005 a las 10:00 am. a la Coordinación Zonal N° 01 para la realización de los estudios correspondientes.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, folio 90, que el penado de autos no compareció ante la Unidad Técnica a los fines ya indicados, motivo por el cual este tribunal ordenó la citación del mismo para el día 11/05/2006, no presentándose ante este Juzgado aún cuando la boleta de citación fue dejada con su señor padre SIMON ZAMBRANO ZERPA (ver vuelto folio 92).
TERCERO: Consta en la sentencia condenatoria que el Tribunal de control impuso al penado de autos, del cumplimiento de un régimen de presentaciones cada 15 días ante la sede de este tribunal hasta tanto el Juzgado de Ejecución acordara lo conducente, y al revisar el sistema juris 2000, se evidencia que el ciudadano SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, no ha vuelto a presentarse desde el día 07/03/2005, no cumpliendo con la condición indicada por este tribunal injustificadamente de presentarse ante la unidad Técnica, para proseguir y culminar satisfactoriamente el proceso en esta fase de ejecución de sentencia. Es por lo que este tribunal de Ejecución n° 02 del Estado Mérida EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.964.921, nacido en fecha 14-04-1984, residenciado en el Sector La Ranchería, Vía Mesa de Los Indios, casa sin número, aproximadamente a doce metros de la Capilla la Ranchería, ordenando librar los oficios anexo boleta de encarcelación del mismo a los organismo de seguridad del Estado, con la acotación que una vez sea detenido deberá ser puesto a la orden de este tribunal en un lapso de 48 horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de la celebración de audiencia especial para oírlo. Igualmente se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese notificaciones a la defensa Pública DRA. BEATRIZ AZUAJE y a la fiscalía 13° del Ministerio Público. Cúmplase
La Juez

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS




La Secretaria.

Abog. ______________________.

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