REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000003
ASUNTO : LL01-P-2001-000003
AUTO OTORGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, es por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo visto el oficio N° 723-06 de fecha 07/07/2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, en el cual el penado de autos solicita le sea otorgada la libertad condicional y una vez revisada las presentes actuaciones este Tribunal acuerda resolver lo relativo a la medida solicitada por el penado STEVE HUBERT OLEK, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena previa las siguientes consideraciones:
1°. El penado STEVE HUBERT OLEK, fue sentenciado en fecha diecinueve de septiembre dos mil uno (19-09-2001), por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (folios 8 al 19, ambos inclusive) a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente consta al folio 396 de la segunda pieza cómputo de pena actualizado por el Tribunal Natural de Ejecución n° 01 del Estado Vargas, en virtud de la nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones de esa entidad, en ocasión a la publicación de la nueva ley que rige la materia de drogas, quedando la pena finalmente a imponer en: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que determina claramente que el penado OLEK STEVE HUBERT, ha cumplido a cabalidad las 2/3 partes de la pena impuesta, a partir de la fecha 30/05/2006, por lo tanto le procede la medida solicitada como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL.
2° Al folio 385 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado STEVE HUBERT OLEK, expedida por la abogada Lourdes Varela, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez.
3° Al folio 386 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo actualizada expedida por el ciudadana Rosa Alba Peña, encargada de la Empresa GUAGUANCÓ TOURS, C.A., ubicada en la Calle 24, N° 8-181, Plaza Las Heroínas, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-523709, mediante la cual ofrece actividad laboral al penado STEVE HUBERT OLEK, para desempeñarse como vendedor de paquetes y servicios turísticos nacionales e internacionales, obteniendo una comisión por venta con mucha eficiencia y responsabilidad.
4°. Del folio 321, se encuentra inserto el informe referencial para la Libertad Condicional realizado por la delegada de prueba, adscrita a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida Abogada: MAYELA BALZA, al penado STEVE HUBERT OLEK, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, el informe expresa lo siguiente:
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Ahora bien conforme al criterio expuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de septiembre de 2004 (expediente N° 307) este Tribunal de Ejecución se declara competente para conocer de la solicitud de régimen abierto presentada por el penado ya identificado, a pesar de no ser el Tribunal de Ejecución natural, conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con miras a garantizar los principios de celeridad y tutela judicial efectiva, garantizados por nuestra Constitución Nacional en los artículos 26 y 51, ya que de remitirse las actuaciones conducentes al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, seguramente el trámite para la concesión de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena se demorará aún más, en virtud de la distancia existente entre éste juzgado y aquel, lo cual podría lesionar los derechos constitucionales del penado Steve Hubert OleK.
Por estas razones, y además, con base al principio constitucional según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con omisión a formalidades no esenciales, éste Tribunal se declara competente para conocer la solicitud presentada por el penado. Así se decide.
Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que conforme al principio de extractividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie al penado, por lo cual se aplicará en el presente caso, el artículo 488 del Código orgánico procesal Penal, publicado en fecha 25/08/2000, el cual exige el cumplimiento de las 2/3 parte de la pena y un pronostico favorable acerca del comportamiento futuro del penado, lo cual quedo demostrado, aunado al hecho que el ciudadano OLEK STEVE HUBERT, cumple igualmente con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor de la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 488 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano STEVE HUBERT OLEK, francés, natural de Sarelles, nacido el seis de agosto mil novecientos sesenta y cuatro (10-08-1964), que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Eli Larrucea e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal, manteniendo su lugar de residencia.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Abg. Carolina Camacho y al penado de autos, dejando expresa constancia que deberá comparecer a este tribunal a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario y al Juzgado de Ejecución n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
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Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de traslado N° ___________________, y oficios N° ________________________________.
La Sria.-