REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000012
ASUNTO : LK01-P-2001-000012


AUTO EJECUTANDO EL NUEVA PENALIDAD Y TRAMITANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Visto que el recurso de revisión de sentencia resulto y declarado con lugar por el Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/07/2006, en cual reforma el pena en definitiva a cumplir por la ciudadana CARMEN EDEN CEPEDA, a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley que actualmente rige la materia, es por lo que este tribunal de ejecución n° 02 debe resolver lo conducente con relación a la ejecución de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido este tribunal observa: Que la ciudadana CARMEN EDEN CEPEDA, fue detenida por primera vez en fecha 28/11/2001, hasta la presente fecha, que aún cuando la misma se encuentra gozando de la medida de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, que le fue otorgado por este tribunal en fecha 16/06/2005, ha cumplido con las condiciones, por tanto se considera desde la fecha en mención tiempo que pertenece al cumplimiento de la pena, lo cual se traduce en el tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, pena que cumplirá en fecha 01/02/2007, es por lo que se evidencia que la ciudadana Carmen Eden Zepeda, HA CUMPLIDO MÁS DE LAS 2/3 PARTES DE LA PENA IMPUESTA ES POR LO QUE SE ORDENA LA TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD COPNDICIONAL. Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Notifíquese al penado de autos anexo copia de la presente decisión, a la fiscal del Ministerio Público y a la defensa pública Abg. Mairet Uzcategui Mora. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina solicitando constancia de buena conducta. Librese oficio a la Unidad Técnica anexo copia certificadas de la sentencia y de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG.______________________