REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008726
ASUNTO : LP01-P-2005-008726


Vista la solicitud que antecede presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de la Región Andina en la cual solicita cómputo actualizado en la presente causa, este tribunal a los fines de proveer la misma PREVIO AVOCAMIENTO DE QUIEN AQUÍ DECIDE, observa:
En Fecha 20 de febrero del año 2.006, el Juzgado de Juicio número 4 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, dictó sentencia en contra del ciudadano ALIRIO PEÑA RÁMIREZ, Colombiano, edad 38 años, lugar de nacimiento San Rosa Bolívar Colombia, en fecha 07-08-68, de estado civil soltero, ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad de residente N° 82.210.785, domiciliado en San Cristóbal, avenida principal Pueblo Nuevo, Residencia Campo Claro, casa N° 21, hijo de Florentino Peña y María Amparo Ramírez, por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo en definitiva a sufrir pena de SIETE AÑOS DE PRISION como autor voluntario y penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Mantuvo la medida cautelar privativa de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida la conducente; decretó el comiso o confiscación legal del vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículo.
Ahora bien el penado fue detenido el día 08 de junio del año 2.005, y en fecha 10 de junio del 2.005 el Tribunal de Control número 5 de este Circuito Judicial penal acordó medida privativa de libertad tal como consta a los folios 34, 35 y 36, permaneciendo en iguales condiciones hasta el día de hoy inclusive, esto es por el tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17), faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pudiendo optar a las siguientes formulas alternas de cumplimiento de pena:
1.-Destacamento de trabajo al cumplir 1/4 parte de la condena, esto es al haber cumplido un tiempo de pena igual a: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, ESTO ES EN FECHA: 08 DE MARZO DEL AÑO 2.007.
2.-Régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena impuesta, esto es al haber cumplido un tiempo de pena igual a: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4), ESTO ES EN FECHA: 8 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007.
3.-Libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es al haber cumplido un tiempo de pena igual a: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, ESTO ES EN FECHA: 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2.010.
4.-Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, esto es al haber cumplido un tiempo de pena igual a: CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, ESTO ES EN FECHA: 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.010, terminando de cumplir la pena impuesta en fecha 01/06/2012.

Por cuanto la defensa solicita para su defendido una medida humanitaria por razones de enfermedad, se acuerda: 1.- Solicitar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remita copias de todos aquellos informes e instrucciones médicas que puedan existir en el expediente carcelario relacionada con el estado de salud del penado, indicando en dicha comunicación que deberá trasladar a la sede del IHULA el día 01/08/2006 a las 7:00 horas de la mañana, específicamente a la Dirección de esa Institución llevando consigo copias de los informes médicos que pudieran reposar en el expediente carcelario, a fin de que el mismo sea atendido exitosamente, sin retardos y puedan los médicos especialista aperturar historia médica, y 2.- Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital de los Andes informando que el penado de autos será trasladado a la sede de ese hospital en fecha 01/08/2006 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines que sea tratado por Médico especialista para el trato de la enfermedad llamada Diabetes. Y ASI SE DECIDE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Notifíquese: a la Defensa, al fiscal y al penado del contenido del presente auto. Remítase copias certificadas de la presente decisión al CEPRA, anexo boleta de traslado.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.


La Secretaria
Abg. ____________________________