REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000317
ASUNTO : LP01-P-2003-000317
REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO.
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Ahora bien, consta en autos que el penado ALFRED VALDEMAR OBANDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.267 fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN (CAUSA ACUMULADAS), más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, fue detenido por primera vez en fecha 07/02/2003 hasta el día 28/03/2003 y luego por segunda vez el día 20/04/2003 hasta la presente fecha, es decir, que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
El penado tal como consta de la certificación enviada desde el Centro penitenciario de Mérida, ha laborado como LIJADOR DE MADERA, desde el día 30/04/2003 hasta el día 19/07/2006, esto es por TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIES (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que terminará de cumplir el día: 09/02/2008
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano VALDEMAR OBANDO ALFRED, por el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, junto con la carpeta contentiva de la solicitud de redención. Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA