REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000367
ASUNTO : LP01-P-2004-000367
AUTO OTORGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el oficio N° 795-06 de fecha 12/07/2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, en el cual el penado de autos solicita le sea otorgada la libertad condicional y una vez revisada las presentes actuaciones este Tribunal acuerda resolver lo relativo a la medida solicitada por el penado PEÑALOSA TREJO ARGENIS, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena previa las siguientes consideraciones:
1°. El penado PEÑALOSA TREJO ARGENIS, fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente el mismo fue detenido en fecha 22/05/2004, siendo redimida la pena en fecha 04/07/2006, por el tiempo de Once (11) meses y Siete (07) días, arrojando así un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, por tanto tiene las 2/03 partes de la pena cumplida, cumpliéndola finalmente en fecha 15/06/2007.
2° Al folio 334 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado , expedida por la abogada Lourdes Varela, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez.
3° Al folio 337 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo actualizada expedida por el ciudadano Sergio Muños Picón, perteneciente a Inversiones casa campo, ubicada en la avenida Los Próceres, detrás del restauran la Viña, sector, trinidad, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la cual indica que el ciudadano ARGENIS AMADEO PAÑALOSA, cumple funciones de carpintero
4°. Del folio 321, se encuentra inserto el informe referencial para la Libertad Condicional realizado por la delegada de prueba, adscrita a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida Abogada: MAYELA BALZA, al penado ARGENIS AMADEO PEÑALOSA TREJO, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, el informe expresa lo siguiente:
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Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano ARGENIS PEÑALOZA TREJO, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor de la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ARGENIS AMADEO PEÑALOSA TREJO, titular de la cédula de identidad n° 8.035.442, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Sergio Muñoz e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal, manteniendo su lugar de residencia.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Abg. Doris Uzcategui y al penado de autos, dejando expresa constancia que deberá comparecer a este tribunal a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
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Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de traslado N° ___________________, y oficios N° ________________________________.
La Sria.-