REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000200
ASUNTO : LP01-P-2004-000200
AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA

Visto el oficio n° 154 de fecha 14 de julio de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan que el cómputo de pena de fecha 10 de julio de 2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano SANCHEZ PEÑARANDA JOSE ANIBAL, en tal sentido se revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 10/07/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ PEÑARANDA JOSE ANIBAL, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez desde el día 05/05/2003 al 08/05/2003, vale decir TRES (03) DIAS, detenido por segunda vez desde el día 16/06/2003 hasta la fecha 06/10/2003, vale decir, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS y por tercera vez desde la fecha 23/03/2004 hasta la presente fecha 28/07/2006, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo cual arroja un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
TERCERO: Por cuanto el ciudadano SANCHEZ PEÑARANDA JOSE ANIBAL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 11/08/2010. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ANIBAL SANCHEZ PEÑALOZA, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada del mismo al CPRA, notifíquese al penado, a la defensa y a la fiscal 13° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA


ABG.________________