REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000583
ASUNTO : LP01-P-2004-000583

EJECUTESE CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 30/05/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadanos GUSTAVO CARMELO CAMARGO Y OSCAR ENRIQUE BRICEÑO, titulares de la cédulas de identidad n° 18.018.350 y 14.806.042, respectivamente, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE FABIAN VARGAS, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que los penados GUSTAVO CARMELO CAMARGO Y OSCAR ENRIQUE BRICEÑO, fueron detenidos preventivamente en fecha 10/09/2004 hasta el día hoy (28/07/2006), evidenciándose que han permanecido recluidos por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor de los mencionados penados, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 23/10/2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

1°) Interdicción Civil, mientras dure la condena
2°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.


TERCERO: Quedarán exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 28/08/2011.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirán el 10/09/2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) meses, que cumplirán el 10/05/2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) años Cuatro (04) meses, que cumplirán en fecha 10/01/2009
d.-CONFINAMIENTO: Que le corresponden al haber cumplido las 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) años, que cumplirán el 10/09/2010
e.-Tendrán derecho a la Redención de Pena por Trabajo y Estudio conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal a partir de la 1/2 a partir de los Cuatro (04) Años: 10/09/2007.


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Dunia Balza y a la Defensa Privada Dr. Carlos Peña. Librese boletas de traslados a los penados para imponerlos del ejecútese el día Jueves 03/08/2006 a las 10:00 horas de la mañana

SEPTIMO: Líbrese oficios al CEPRA, anexo la presente decisión, librese oficio a la División de Antecedentes Penales anexo copias certificadas de la sentencia y cómputo, ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la Ciudad de Mérida informando lo relacionado con la pena accesoria y en virtud que corre inserto al folio 831 solicitud presentada por el progenitor del penado Oscar Enrique Briceño, se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo copia certificada del acta de fecha 13/10/2005, que corre inserta a la causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EJECUCIÓN 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA,


ABG. _____________________