REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010358
ASUNTO : LP01-P-2005-010358
AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA

Visto el oficio n° 158 de fecha 20 de julio de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 13 de julio de 2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano MALDONADO MARQUEZ JUNIOR JOSE, en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 13/07/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MALDONADO MARQUEZ JUNIOR JOSE, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez desde el día 16/10/2005, hasta la presente fecha 28/07/2006, lo que equivale a NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS de pena cumplida.
TERCERO: Por cuanto el ciudadano MALDONADO MARQUEZ JUNIOR JOSE, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) DE PRISIÓN, le falta por cumplir el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECICOHO (18) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 16/01/2016. Y ASI SE DECIDE.




DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MALDONADO MARQUEZ JUNIOR JOSE, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada del mismo al CPRA, notifíquese al penado, a la defensa y a la fiscal 13° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA


ABG.________________