REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000324
ASUNTO : LK01-X-2004-000005
REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, es por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo visto el oficio N° 004059, de fecha 07/06/2006, recibido en este Despacho en fecha 21 de junio de 2006, mediante el cual la Abg. ELDAS TALES, en su carácter de asesor jurídico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicita a este tribunal en ocasión a la nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano MARIO HERRERA HERNANDEZ, le sea tramitado la formula alterna de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, asimismo que sea tomado en cuenta el hecho que el tribunal séptimo de ejecución del Estado Zulia, le redimió el tiempo de 08 meses, 21 días y 12 horas, de acuerdo a resolución de fecha 26/07/2005, n° 627-05, correspondiente al expediente n° 7E-022-04, (vigilancia penitenciaria) y sean remitidos a ese Internado el referido cómputo. En tal sentido este tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a revisar las actuaciones y evidencia la existencia de error en el cómputo de pena efectuado por este mismo despacho judicial en fecha 15/05/2006, en virtud de la pena impuesta por la corte de apelaciones al declarar con lugar el recurso de revisión de sentencia, ello se hace conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto primeramente se observa:
El Recurso de Revisión N° LK01-X-2004-00005, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 28 de marzo de 2006 (folios 331 al 335) declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por los Abogados MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, JOSÉ LUIS MALAGUERA y FRANCISCO FERREIRA DE ABRERU, en su condición de Defensores del penado MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, estableció la pena de ocho (08) años de prisión como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 10 de febrero de 2003, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por el mencionado delito.
El penado MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, fue detenido preventivamente el 28 de octubre de 2002, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 03/07/2006 de manera que ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de prisión, que terminará de cumplir 28/09/2010.
Ahora bien, en relación a la redención judicial de pena por trabajo y estudio realizada por el Tribunal séptimo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, referida por la asesora jurídica de la cárcel nacional de Maracaibo, este tribunal debe indicar que la misma será tomada en cuenta para la actualización del cómputo, cuando efectivamente el ciudadano penado haya cumplido la mitad de la pena finalmente impuesta, la cual resulta CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual aún no cumple, en tal sentido se hace menester que la Junta de Rehabilitación laboral incluya al ciudadano penado en dicha junta a los fines de la realización de la redención correspondiente una vez cumpla efectivamente la mitad de la pena impuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena enviar oficio a la supra mencionada, a tales fines.
De lo anterior se evidencia que el ciudadano MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, ha cumplido la cuarta y tercera parte de la pena impuesta, y cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la misma para la fecha 28/02/2008, pudiendo optar así a la libertad condicional, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y a la redención judicial de la pena por trabajo y estudio a partir del 28/09/2006, es por lo que se acuerda ratificar oficio librado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad Maracaibo Estado Zulia, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del presente cómputo actualizado, para la elaboración del correspondiente informe técnico. Asimismo, se acuerda informar a dicha unidad técnica que el sitio de reclusión del penado el cual es la cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia; oficiar al Juez séptimo de Ejecución del Estado Zulia, a los fines que el mismo colabore con este tribunal en la imposición al penado de la presente decisión, informando igualmente al penado de autos el deber que tiene de presentar oferta laboral actualizada por ante este tribunal de ejecución n° 02 del Estado Mérida a la brevedad posible, y remita el mencionado Juzgado a este tribunal copias certificadas de la actividad laboral realizada por el penado acreditada por la junta de redención, que dieron origen a la decisión de fecha 26/09/2005, a fin que dichos recaudos formen parte del expediente original que registra el ciudadano MARIO HERRERA HERNANDEZ, en este tribunal de ejecución y finalmente oficiar tanto a la junta de rehabilitación laboral de la Cárcel Nacional de Maracaibo, como a la Dirección de dicho centro de reclusión, remitiendo copias del presente cómputo y sentencia definitivamente firme.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1°, 482 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA Al CIUDADANO MARIO HERRERA HERNÁNDEZ Y ORDENA NUEVAMENTE EL TRAMITE DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO A FAVOR DEL PENADO. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, al Tribunal de Ejecución n° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y a la junta de rehabilitación Laboral de dicho centro, a los fines ya indicados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.