REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000098
ASUNTO : LL01-P-1999-000098
AUTO REFORMANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA Y ORDENANDO EL TRÁMITE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo visto el oficio N° 125, de fecha 12/06/2006, recibido en este Despacho en fecha 14 de junio de 2006, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa a este tribunal de la existencia de error en el computo de redención de pena, llevado a cabo por este tribunal en fecha 08/06/2006, en el cual le fue efectuada Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del ciudadano MARIA CRISTINA ANGULO RONDON, este tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este tribunal observa:
En fecha 31/05/2006 este tribunal efectuó a favor de la penada de autos REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el tiempo de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, y a los fines de revisar y reformar el cómputo observado por la consultoria jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, se evidencia que la penada MARÍA CRISTINA ANGULO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.968.233, fue detenida el día 15 de mayo de 2005, permaneciendo en tales condiciones hasta la presente fecha (03-07-2006); es decir por un tiempo de CUATRO (04) años, UN (01) MES y VEINTIUN (21) días de prisión, al cual debe sumársele el tiempo redimido (1 año, 11 meses y 29 días), para un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESE Y VEINTE (20) DÍAS y por cuanto debe cumplir una pena de ocho (08) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 13/05/2008. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la penada de autos, con la ultima redención, así como la reforma del cómputo de la pena, efectivamente ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena, a fin de obtener la formula de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, es por ello que se ordena la practica del Informe técnico correspondiente para la medida.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA CRISTINA ANGULO RONDON. Igualmente se ordena la tramitación de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina y librese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.