REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010399
ASUNTO : LP01-P-2005-010399
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio presentada, directamente por el penado JESUS ALBERTO REY, a través de la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, lo cual se procede a hacer en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JESUS ALBERTO REY, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos automotores, más las penas accesorias de Ley correspondientes.
SEGUNDO: El presente proceso penal en contra del penado JESUS ALBERTO REY, se inicio con su aprehensión, practicada en fecha 22/10/2005, hasta la presente fecha (31/07/2006), por lo tanto el mismo ha permanecido privado de la libertad NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
TERCERO: Consta en la carpeta de solicitud de redención pena, constancia de buena conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Andina, así como constancia de trabajo como Ligador en dicho internado judicial, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen al tiempo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
CUARTO: El ciudadano JESUS ALBERTO REY, lleva un tiempo de pena cumplida a la presente fecha de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, a lo que debe sumársele el tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, lo cual hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el mismo cumplirá la pena total impuesta en fecha 03/12/2006.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JESUS ALBERTO REY CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.134.000, de conformidad con los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Público; Abogado MAIRET TERESA UZCATEGUI. Notifíquese al penado anexo copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma al CPRA anexo carpeta de solicitud. Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro._________y Boletas de Notificación Nros.______________________.
La Secretaria