REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004340
ASUNTO : LP01-P-2003-000925


AUTO EJECUTANDO DECISIÓN EN LA CUAL LA CORTE DE APELACIONES MODIFICA LA PENA IMPÚESTA AL PENADO DETENIDO

Vista la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11/07/2006, en la cual declaran con lugar el recurso de revisión de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 714 al 750 de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PARRA PUENTES ELIECER ISMAEL, venezolano, mayor de edad (nacido en fecha 25 de julio de 1983), residenciado en el Pasaje San Javier casa N° 77, Tabay Estado Mérida, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 408, numeral 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 eiusdem y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ambos en grado de cooperación inmediata, y en consecuencia de ello modifican la pena a cumplir a DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003 y se ha mantenido en ese estado por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS; tiempo que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de presidio; que terminará de cumplir el día 24/03/2016.

El penado ELIECER ISMAEL PARRA PUENTES, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta (3 años, 1 mes); es decir, a partir del día 27/12/2006.

2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un tercio de la pena (4 AÑOS, 1 MES, 10 DIAS) a partir del día 07/01/2008

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta ( 8 AÑOS, 2 MESES Y 20 DIAS), a partir del día 7/02/2012.

4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartos de la pena impuesta ( 9 AÑOS, 03 MESES), a partir del día 27/02/2012.

REDENCIÓN DE PENA: cuando cumpla la mitad de la pena ( 6 años, 2 meses) a partir del 07/01/2010.

Por otra parte, la penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°) Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Ahora bien, existe inserto a las actuaciones solicitudes realizadas por el penado en las visitas carcelarias, la primera solicita al tribunal designe defensor público que lo asista, y nombra correo especial a su tío ciudadano JOSE ALÍ PUENTE VARELA, titular de la cédula de identidad n° 10.899.427, a los fines de consignar orden de Antecedentes Penales y retirar los mismo una vez estén listos en la división de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas, en tal sentido este Tribunal acuerda tales pedimentos , ordenando librar los oficios correspondientes a la Unidad de la Defensa Pública y a la División de Antecedentes Penales, respectivamente.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa actual (de la revocatoria de sus servicios) y al penado sobre el contenido de este auto anexo copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándole constancia de Buena Conducta del penado actualizada.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02



ABG .JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
LA SECRETARIA

ABG.
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria