REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000063
ASUNTO : LL01-P-2000-000063
REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO.
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Ahora bien, consta en autos que el penado FRANKLIN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 16.656.559, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO IMPROPIO (ARREBATON), en perjuicio de OMAIRA DEL CARMEN TINJACA MONSALVE Y ANA LUCIA TINJACA MONSALVE, ANTONIO RAMON PORRAS GARCIA Y MARIA TERESA BALZA CARRILLO, observándose que el mismo, fue detenido el día 06-11-99 hasta la presente fecha, es decir, que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, mas la redención de la pena que se le hizo en fecha 10/10/2.002 de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS y la Redención de fecha 14/02/2006 de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
El penado tal como consta de la certificación enviada desde el Centro penitenciario de Mérida, ha laborado como ARTESANO, desde el día 01/02/2006 hasta el día 28/06/2006, esto es por CUATRO (04) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: DOS (2) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOCE (12) DIAS, que terminará de cumplir el día: 16/07/2006
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, por el tiempo de DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, junto con la carpeta contentiva de la solicitud de redención. Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
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