REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000193
ASUNTO : LL01-P-1999-000193
CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo visto el oficio N° 274, de fecha 15/06/2006, recibido en este Despacho en fecha 16 de junio de 2006, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa a este tribunal de la existencia de error en el computo, llevado a cabo por este tribunal en fecha 09/06/2006, en el cual le fue efectuada corrección y cómputo actualizado en favor del ciudadano BRICEÑO OJEDA AMILKAR ENRIQUE, este tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido observa:
El penado fue condenado a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Fue detenido por primera vez el día 28/07/2002, fecha en la cual fue otorgado por este tribunal el beneficio de Régimen Abierto, el cual estuvo cumpliendo hasta la fecha 12/02/2003, fecha en la cual fue detenido en flagrancia por la comisión de otro delito como lo es ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, según oficio 9700-0671713 de fecha 12/02/2003 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Mérida, lo cual da un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS (incluyendo el tiempo que estuvo en régimen abierto), manteniéndose en tal condición hasta la presente fecha 04/07/2006, lo que equivale a un tiempo total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS.
Al tiempo antes indicado, debemos sumarle el tiempo redimido, lo cual hacemos de la manera siguiente: En fecha 27 de mayo de 2002, se le redimió la pena en diez (10) meses, diez (10) días y doce (12) horas (folio 783), al cual le sumamos el tiempo redimido en fecha 21 de abril de 2005 (folio 810), que fue de un (01) año, un (01) mes, veinticinco (25) días, más el tiempo de pena cumplido, hace un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS; de tal manera, que le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir el día 24/01/2008.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA Al CIUDADANO BRICEÑO OJEDA AMILKAR ENRIQUE. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y al penado de autos. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.