REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000101
ASUNTO : LL01-P-1999-000101
REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO.
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Ahora bien, consta en autos que el penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.916.197, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de ELUTERIO DUQUE PEÑA, MARQUEZ RANGEL NACY EMILIA Y MENDEZ PEÑA JOSE RAMÓN, observándose que el mismo, fue detenido por primera vez eb fecha 15/02/1999 hasta el día 20/12/2001 y luego por segunda vez el día 02/02/2002 hasta la presente fecha, es decir, que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SIETE AÑOS, TRES MESES Y SIETE DIAS mas la redención de la pena que se le hizo en fecha 19/12/2001 de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE 12 HORAS, lo cual da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
El penado tal como consta de la certificación enviada desde el Centro penitenciario de Mérida, ha laborado como ELABORADOR DE COLLARES Y PULSERAS DE AZABACHE Y CURSA ESTUDIOS POR LA MISIÓN RIBAS, desde el día 27/10/2001 hasta el día 20/12/2001, desde 11/02/2002 hasta el 30/09/2003 y desde el 17/08/2005 hasta el 28/06/2006, esto es por DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTITRES (23) DÍAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que terminará de cumplir el día: 22/09/2009.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, junto con la carpeta contentiva de la solicitud de redención. Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA