REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000082
ASUNTO : LL01-P-2001-000082


AUTO REFORMANDO COMPUTO DE LA PENA
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, es por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo visto el contenido del oficio n° 146 de fecha 04/07/2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informa que existe un error involuntario en la elaboración del nuevo computo de pena de fecha 24/06/2006, en ocasión a la revisión de sentencia efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, la cual condenó al ciudadano LUIS GUILLEMO ISAZA DIAZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta, en virtud del recurso de revisión de sentencia interpuesto por este Tribunal de Ejecución. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución revisar el cómputo de la pena finalmente impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

El penado LUIS GUILLEMO ISAZA DIAZ, fue detenido preventivamente el 27 de noviembre de 2000, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 07/07/2006 de manera que ha estado detenido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, sumado al tiempo redimido por el Juzgado de Ejecución n° 01 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira de VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo lo cual hace un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS que deberá descontarse del tiempo de su condena, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión, que terminará de cumplir 06/01/2009 , en tal sentido, se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira de lo que aquí decidido, enviando anexo copias certificas de la presente decisión, solicitando remita constancia de buena conducta, y que a su vez sea incluido en la Junta de Laboral y educativa. Librese oficio anexo la presente decisión, así como la emanada de la Corte de Apelaciones al Juzgado de Ejecución n° 01 de la Ciudad de San Cristóbal, a los fines que colabore con este Juzgado en la imposición del presente cómputo.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA Al CIUDADANO LUIS GUILLEMO ISAZA. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, y al Juez de Ejecución n° 01 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines ya indicados.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000082
ASUNTO : LL01-P-2001-000082


AUTO REFORMANDO COMPUTO DE LA PENA
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, es por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo visto el contenido del oficio n° 146 de fecha 04/07/2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informa que existe un error involuntario en la elaboración del nuevo computo de pena de fecha 24/06/2006, en ocasión a la revisión de sentencia efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, la cual condenó al ciudadano LUIS GUILLEMO ISAZA DIAZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta, en virtud del recurso de revisión de sentencia interpuesto por este Tribunal de Ejecución. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución revisar el cómputo de la pena finalmente impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

El penado LUIS GUILLEMO ISAZA DIAZ, fue detenido preventivamente el 27 de noviembre de 2000, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 07/07/2006 de manera que ha estado detenido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, sumado al tiempo redimido por el Juzgado de Ejecución n° 01 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira de VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo lo cual hace un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS que deberá descontarse del tiempo de su condena, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión, que terminará de cumplir 06/01/2009 , en tal sentido, se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira de lo que aquí decidido, enviando anexo copias certificas de la presente decisión, solicitando remita constancia de buena conducta, y que a su vez sea incluido en la Junta de Laboral y educativa. Librese oficio anexo la presente decisión, así como la emanada de la Corte de Apelaciones al Juzgado de Ejecución n° 01 de la Ciudad de San Cristóbal, a los fines que colabore con este Juzgado en la imposición del presente cómputo.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA Al CIUDADANO LUIS GUILLEMO ISAZA. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, y al Juez de Ejecución n° 01 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines ya indicados.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-