REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000073
ASUNTO : LP01-P-2006-000073
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado ANTONIO JOSE LOBO LOBO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
ÚNICO: Obra al folio 92 de las actuaciones, un auto en el cual se acordó notificar al mencionado penado a los fines de que presentara Oferta de Trabajo, para otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los demás requisitos ya estaban en la causa y habida cuenta de que en fecha 06 de julio del presente año, el penado ANTONIO JOSE LOBO LOBO, a través de sus defensores consignó por ante este Tribunal una Constancia de Estudios expedida por“UNIDAD EDUCATIVA INSITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA”, en la cual consta que éste se desempeña como estudiante del séptimo semestre este Tribunal de Ejecución, considera que lo procedente es otorgar a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de desempeñar actividades educativas, con el deber de presentar constancia laboral posteriormente y así se decide.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANTONIO JOSE LOBO LOBO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.434.809, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 22-06-1987, de ocupación estudiante y ayudante de Carpintería, en el Barrio San José de las Flores, Carpintería Los Cuñados, propiedad del Señor Franco, hijo de los ciudadanos Doris Rosalba Lobo Lobo y José Vicente Lobo Lobo, residenciado en el sector San José de las Flores, cuarta escalera, casa sin número, primera casa a mano izquierda de la ciudad de Mérida, empezando la escalera, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; es decir, hasta el día 07 de enero de 2008.
El Tribunal le impone al penado ANTONIO JOSE LOBO LOBO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- Presentar ante este tribunal en el termino de dos (02) meses contados a partir de la imposición de la presente decisión constancia de trabajo.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo académicamente, para lo cual deberá consignar constancia de estudios cada tres (03) meses a este Tribunal.
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado
7.- No consumir, ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas
8.- prohibición de hacerse acompañar por personas que generen dudas en la sociedad.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal el día viernes (14) de julio de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Ofíciese a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copia certificada de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
La Juez Suplente especial de Ejecución Nº 02
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.________________________________________ y Boleta de Citación N° _________________.
La Secretaria