REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000787
ASUNTO : LP01-P-2004-000787
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto los penados YORDAN MERLEY PÉREZ Y ALEJANDRO ALMILXAR PÉREZ, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, (actualmente en libertad) el Tribunal acordó de oficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 56 al 60 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha dos (02) de febrero de 2006, contra los penados YORDAN MERLEY PÉREZ Y ALEJANDRO ALMILXAR PÉREZ, quienes fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ORLANDO MENDEZ.-
SEGUNDO:
Del folio 79 al 87 se encuentra inserto sendos informes técnicos (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del los penados, concluyendo en el mismo con un pronósticos positivos y favorables para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
TERCERO:
Al los folios 94 y 93 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por los penados YORDAN MERLEY PÉREZ Y ALEJANDRO ALMILXAR PÉREZ, emanadas la primera Prefecto de la Parroquia Jacinto Plaza, en la cual consta que se desempeñan como trabajador independiente “mecánico automotriz” y él segundo como Operario I de Producción, en la Empresa PROULA medicamentos.
CUARTO:
A los folios 76 y 74 cursan constancias de certificación de antecedentes penales, de los penados YORDAN MERLEY PÉREZ Y ALEJANDRO ALMILXAR PÉREZ,, emanadas de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del los penados YORDAN MERLEY PÉREZ Y ALEJANDRO ALMILXAR PÉREZ, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los penados YORDAN MERLEY PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.664.493, ALEJANDRO ALMILXAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.107.620, domiciliado en calle Principal, casa s/n, Pueblo Nuevo del Sur, Mérida, Estado Mérida y en calle Principal, casa s/n, Pueblo Nuevo del Sur, Mérida, Estado Mérida respectivamente, por un lapso un (1) año y cuatro (4) meses, es decir hasta el día diez (10) de noviembre del 2007.-
El Tribunal le impone a los penados YORDAN MERLEY PÉREZ Y ALEJANDRO ALMILXAR PÉREZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Notifíquese a las partes y cítese a los penados YORDAN MERLEY PÉREZ Y ALEJANDRO ALMILXAR PÉREZ, para el día martes, primero (1°) de agosto del 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libró oficio N° _________________________, notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria
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