REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000151
ASUNTO : LP01-P-2006-000151
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha trece (13) de junio de 2006, inserta del folio 129 al 145, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JUNIOR URBANO LARA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.964.612, de 21 años, nacido el 20-04-85, hijo de Urbano Lara y de Maritza Quintero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 2, casa 64, Ejido, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 129 al 145) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día martes primero (1°) de agosto de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria
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