REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000086
ASUNTO : LL01-P-1999-000086


RESOLUCION JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito remitido a este Tribunal por la Delegada de Pruebas Dra. CARLINA MARMOLEJO, a favor del penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ, de fecha 10 de julio del año 2006, en el cual solicita que de ofició este Tribunal le introduzca el recurso de revisión por cuanto hasta la presente fecha no tiene conocimiento si el mismo fue introducido, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° y 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir observa:

1°. El penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: JULIO ENRIQUE VALECILLOS, ORLANDO ALI MARQUEZ, ASDRUBAL RODRIGUEZ, BONIFACIO MENDEZ, LIBIA GUERRERO Y AGENCIA DE VEHICULOS AUTO CART Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. En fecha 26 de octubre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad menor en su artículo 31 que la contemplada en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3°. El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone: “Podrá interponer el recurso: … 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”. Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.

DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° ejusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 13.385.783, de este domicilio, actualmente en libertad gozando de beneficio de Libertad Condicional, el cual fue condenado, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: JULIO ENRIQUE VALECILLOS, ORLANDO ALI MARQUEZ, ASDRUBAL RODRIGUEZ, BONIFACIO MENDEZ, LIBIA GUERRERO Y AGENCIA DE VEHICULOS AUTO CART Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por recurso de revisión, el cual estará encabezado por la presente decisión. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria y de la experticia química inserta a las actuaciones, y anéxense al cuaderno contentivo del recurso de revisión. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Directora del centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, a los fines de que tengan conocimiento de lo decidido en la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.