REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000118
ASUNTO : LP01-P-2002-000118


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:
PRIMERO:
El penado ANTONIO JOSE GIL, en fecha 23-11-2005, obrante a los folios 458 al 460, mediante el cual declara con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la defensora pública N° 11 Abg. Beatriz Araujo Azuaje, estableciendo como pena que en definitiva deberán cumplir los penados ANTONIO JOSÉ GIL y WILLIAM OSCAR RAMIREZ VALBUENA de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cumpliendo ANTONIO JOSÉ GIL, un tercio de la pena impuesta, acto para otorgar el beneficio de Régimen Abierto.-
SEGUNDO:
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que él penado fue privado de libertad en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2002, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy (13-7-2006), es decir, que él penado ha estado detenido por tres (3) años, diez (10) meses y doce (12) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de cinco (5) años, siete (7) meses y diez y ocho (18) días de prisión, que terminarán de cumplir el día 01 de marzo del 2012.
TERCERO
Que al folio 622, 623, 625 y 629 de las actuaciones rielan constancias de que el penado no tiene causas pendientes con esos Tribunales de ejecución del Estado Mérida, por cuanto por error en los antecedentes penales de ANTONIO JOSÉ GIL, mencionaba otra causa por ante Tribunales del Estado, por lo que se realizo todas las diligencias necesarias, a favor del penado, ya que de lo contrario se hubiera negado, el presente beneficio, a los fines de constatar dicha información, para poceder a resolver la solicitud del defensor Público, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
CUARTO:
Al folio 598 de las actuaciones obra constancia de buena conducta del penado ANTONIO JOSÉ GIL, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.
QUINTO:
Del folio 600 al 604, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ANTONIO JOSÉ GIL, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
SEXTO:
Al folio 605 cursa oferta de trabajo a favor del penado ya identificado, suscrita por el ciudadano Marcos Gil, titular de la cédula de identidad N° 5.783.689, propietario del transporte de carga Feliz Nava.-

SEPTIMO:
Del folio 187 al 191 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, al penado ANTONIO JOSÉ GIL, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.


DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.718.506, actualmente recluido en el Centro Penitenciario, de Trujillo, Estado Trujillo y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano MARCOS GIL, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación a nombre del penado remitiendo por fax la boleta de prelibertad al Centro Penitenciario de Trujillo y envíese con oficio copias certificadas copia de la presente decisión tanto al Director del Centro de Reclusión de Trujillo como al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial penal Trujillo, que tiene a cargo la vigilancia Penitenciaria, del penado ANTONIO JOSÉ GIL, a los fines de que suscriba acta de compromiso. De igual manera, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, ultimo computó inserto al folio (468 y 469) y del informe psicosocial (folios 600 al 604) a él o la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo, Estado Trujillo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria