REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000115
ASUNTO : LL01-P-2001-000115
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:
PRIMERO:
Los penados JOEL ADOLFO CAÑAS CASTEJÓN Y YOROMI YOROKI OLIVARES CAÑAS fueron condenados a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser autores del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 2°, del Código Penal, cumpliendo un tercio de la pena impuesta, solo el penado JOEL ADOLFO CAÑAS CASTEJÓN, acto para otorgar el beneficio de Régimen Abierto.-
SEGUNDO:
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado JOEL ADOLFO CAÑAS CASTEJÓN ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena con redenciones de seis (6) años y once (11) meses de presidio y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, le falta por cumplir trece (13) años y treinta (30) días de presidio, que terminará de cumplir el diecisiete (17) de agosto del 2019. Así se decide.
TERCERO
Los penados no poseen antecedentes penales, tal como se evidencia a los folios 381 y 385 de las actuaciones, según los certificados emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia.
CUARTO:
Al folio 561 de las actuaciones obra constancia de buena conducta del penado JOEL ADOLFO CAÑAS CASTEJÓN, expedida por la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso.
QUINTO:
Del folio 590 al 592, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOEL ADOLFO CAÑAS CASTEJÓN, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOEL ADOLFO CAÑAS CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.166.735, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso “ , en Mérida y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido Sr. Adolfo Cañas, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boletas de notificación a nombre del penado remitiendo sendas boleta de prelibertad al Centro Penitenciario de Mérida, Centro de Pernocta “JOSE MARÍA OLASO” a los fines de cumplir la misma una vez recibida por la Directora de dicho Centro y envíese con oficio copias fotostáticas certificadas de la presente decisión tanto a la Director a del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Leonor Piedad Rodríguez, ubicado en la Vuelta de Lola, de Mérida, Estado Mérida, como a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO.
En lo Concerniente al Penado JOEL ADOLFO CAÑAS CASTEJÓN, se ordena su citación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a suscribir acta de compromiso, para el día lunes catorce (14) de agosto del año 2006, a las diez (10:00) de la mañana. De igual manera, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión y del informe psicosocial (folios 590 al 592) a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de Mérida, Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° _____________________.
La Secretaria
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