REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000068
ASUNTO : LL01-P-2002-000068
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha treinta (30) de junio del presente año, se recibió escrito N° 129, mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitió recaudos contentivos de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado MIGUEL ÁNGEL CARRERO, los cuales son los siguientes:
1º Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, LICETH A. BLANCO AGAMEZ, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la Redención de la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
2º Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado MIGUEL ÁNGEL CARRERO, se desempeñó como Carpintero, desde el día 01-04-2005 hasta el 08-11-2005, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de siete (7) meses, y siete (7) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Servicio Social.
3º Constancia de BUENA CONDUCTA del penado de autos, expedida por Lourdes Varela y Liceth Blanco Agamez, en su condición de consultora jurídica y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores como Carpintero, desde el día 01-04-2005 hasta el 08-11-2005, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de tres (3) meses , dieciocho (18) días y doce (12) horas de presidio.
Por esta consideración, el lapso trabajado por el penado es de siete (7) meses, y siete (7) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a tres (3) meses , dieciocho (18) días y doce (12) horas de presidio, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy (siete (7) años, diez (10) meses y seis (6) días de presidio) arroja un total de pena cumplida de ocho (8) años, un (1) mes y veinticinco (25) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de veintidós (22) años de presidio, se evidencia que al mismo le queda por cumplir un remanente de pena de trece (13) años, diez (10) meses y cinco (5) días de presidio, que terminará de cumplir el día veintidós (22) de mayo de 2020. Así se decide.
DECISIÓN:
Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses , dieciocho (18) días y doce (12) horas de presidio la pena impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL CARRERO por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta con copias certificada de los recaudos dejando los originales en el expediente, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y al penado, anexándole a este último, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________y oficio N° _____________.
La Secretaria
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