REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000013
ASUNTO : LP01-E-2004-000013

RESOLUCION JUDICIAL

En lo concerniente al escrito presentado por la delegada de prueba de la penada LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, quien actualmente goza de la, fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, para la graduación por la Misión Ribas, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO:
El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, la penada presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.

SEGUNDO:
Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el estudio y el trabajo de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).



TERCERO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la destacamentaria LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, para el día 20 de Julio de 2006, a las 7:00 p.m., a los fines de estar presente en la Graduación por ante la Misión Rivas, de esta ciudad de Mérida, debiendo presentar copia del Titulo a este Tribunal alos fines legales consiguientes.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Penitenciario Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria