REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000137
ASUNTO : LP01-P-2006-000137
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria dictada en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2.006), inserta del folios 82 al 95, por el Tribunal Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada a favor del ciudadano RAFAEL JOAQUIN URDANETA CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 34 años, nacido el 28-12-71, titular de la cédula de identidad nro. V-10.681.747, hijo de Eroilda Cardozo de Urdaneta y de Pedro Antonio Urdaneta, de profesión u oficio Ganadero, domiciliado en la Urbanización Las Tapias, Edificio El Níspero, piso 5, apartamento nro. 5-2, Mérida, Estado Mérida, en la cual ABSUELVE al acusado antes identificado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que le atribuía el Ministerio Público y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia, a los fines de que cumpla con ejecutar lo relacionado con el comiso DEL ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca WALTER P-38, serial 447317, de material metálico de color negro, con empuñadura de plástico de color negro, contentivo en su interior de una caserina metálica con siete (07) proyectiles, calibre 9 mm, todos de color amarillo, marca PC LUGER, sin percutir, que fuera incautada debajo del asiento del copiloto del vehículo, así como, su consecuente remisión al Parque Nacional de Armas, cuyas características aparecen señaladas en los numerales 1 y 2 de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño nro. 9700-067-DC-126 (folios 17 y 18), suscrita por la Experto T.S.U. Glendis Yaneth Báez Medina, adscrita a la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el Tribunal que de la revisión de la presente causa efectivamente de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nro. 9700-067-DC-126 (folios 17 y 18), suscrita por la Experto T.S.U. Glendis Yaneth Báez Medina, adscrita a la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende la existencia del arma de fuego con las características antes señaladas.
Finalmente, Se ordena el comiso y consecuente remisión del arma tipo pistola, marca WALTER P-38, serial 447317, de material metálico de color negro, con empuñadura de plástico de color negro, contentivo en su interior de una caserina metálica con siete (07) proyectiles, calibre 9 mm, todos de color amarillo, marca PC LUGER, sin percutir incautada, al parque nacional de armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, la cual aparece debidamente señalada en la de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño nro. 9700-067-DC-126 (folios 17 y 18), suscrita por la Experto T.S.U. Glendis Yaneth Báez Medina, adscrita a la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ello de conformidad con los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al ciudadano RAFAEL JOAQUIN URDANETA CARDOZO, informándole a este último que se ejecutó la decisión del Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, y se ordeno el comiso del arma de fuego siendo remitida mediante oficio al Parque Nacional de Armas. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria
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