REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000055
ASUNTO : LK01-P-2001-000055



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que la ciudadana ERIKA PAOLA ESPINEL CASTILLO, fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad
Posteriormente, en fecha 13 de enero del año 2005, acuerda la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le faltaba por cumplir a la penada ERIKA PAOLA ESPINEL CASTILLO, por un tiempo igual al que restaba de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por un (1) año, cuatro (4) meses y ocho (8) días, por lo que termino de cumplir el confinamiento el día 21 de mayo de 2006.
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada ERIKA PAOLA ESPINEL CASTILLO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.885.794, residenciada en la Calle 39, entre Calles 12 y 13 N° 39-87, Barquisimeto, Estado Lara.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.