REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000489
ASUNTO : LP01-P-2003-000489

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, el Tribunal considera necesario realizar un cómputo actualizado de pena, con indicación de las fechas exactas en que la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA, puede optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, así como la fecha exacta de culminación de la condena.

A tales fines, el Tribunal observa:

1°. La penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA fue condenada en fecha 23 de octubre de 2003, a cumplir la pena de seis (6) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos en los artículos 460 y 418 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. La penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA, fue detenida en fecha veinticinco (25) de junio de 2003, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2006, de manera que ha estado detenida por tres (3) años, veintitrés (23) días de presidio. Además, en fechas quince (15) de junio de 2005, se redimió en seis (6) meses y diez (10) días de presidio y el primero de marzo (1°) del año 2006, se redimió en tres (3) meses y seis (6) días, de presidio de la pena impuesta a la penada, que sumado al tiempo de su reclusión física, arroja como pena total cumplida hasta el día de hoy, tres (3) años, diez (10) meses y nueve (9) días de presidio, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (2) años diez (10) meses y once (11) días de presidio, que terminará de cumplir el día veintinueve (29) de mayo de 2009.

3°. Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, el Tribunal conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:
3.1. Podrá optar a la Libertad Condicional cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta; esto es, a partir del día dos (02) de marzo de 2007.

Ahora bien, por cuanto la penada ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta y puede optar al régimen abierto, pero la misma renunció al dicho beneficio, ante el que suscribe, manifestando que esperará la oportunidad para optar a la Libertad Condicional. Finalmente, la penada revoco a su defensor privad, pidiendo que le nombre un abogado Público, por lo que se acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que se le asigne un defensor Público que la asista en la Ejecución de la Pena.-

DECISIÓN:

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente a la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA.


Notifíquese a la Fiscalía y a la Penada, acompañando copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Reclusión Femenino del Centro Penitenciario en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Oficiar al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que se le asigne un defensor Público, que asista a la Penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA, en la fase de Ejecución de la Pena.-Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo con lo ordenado.

La Secretaria