REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000354
ASUNTO : LP01-P-2004-000354
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano NOEL CARVAJAL GELVEZ, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 2 de agosto de 2004, a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 20 de Junio de 2005, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día el 20 de enero de 2006.
Beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2355, suscrito por la Dra. FLOR MARÍA RODRIGUEZ, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 122 AL 123). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado NOEL CARVAJAL GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-22.988.518, domiciliado en Santo Domingo, sector Las Tapias, Finca Los Villareales, Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
|