REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003800
ASUNTO : LP01-P-2005-003800
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano VALMIKIR MATOSO, fue sentenciado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Asimismo, cumplió con la pena corporal impuesta el día cinco (5) de julio de 2006 según decisión dictada en fecha trece (13) de junio del año 2006, por lo que a criterio del que decide el penado VALMIKIR MATOSO, cumplió con su condena corporal.
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió con la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado VALMIKIR MATOSO, venezolano, nacido en Caracas, el 24 de noviembre de 1972 (34 años), soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.204, de ocupación escultor, domiciliado en Ejido, Sector Mesa de Los Indios, Los Cínaros, frente a la Bodega del señor Gumersindo, parte alta, Mérida Estado Mérida.Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
|