REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000022
ASUNTO : LP01-P-2004-000022

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por medio de la presente resolución pasa a actualizar el computo del ciudadano JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE, quien cumple pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Recurso de Revisión N° LP01-R-2006-000042, según decisión dictada en fecha veintidós (22) de junio del año 2006, modifico el quantum de la pena a seis (6) años de prisión, es por lo que procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, lo actualiza de la siguiente forma:

EL TRIBUNAL
Que el penado JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE, fue privado preventivamente de libertad en fecha once (11) de enero de 2004 (folio 2 al 6) permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy veinte (20) de julio de 2006, es decir, que el mismo ha estado privado de su libertad por dos (2) años, seis (6) meses y nueve (09) días de prisión, lo cual debe descontarse de la pena impuesta a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días de prisión, que terminará de cumplir en fecha once (11) de enero de 2010.

Por otra parte, el penado opta al Régimen Abierto, si cumple con los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, por cuanto ha cumplido más de un terció de la pena. En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, para solicitar los antecedentes penales del penado, igualmente oficiar a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, a los fines de que se le expedida a través de la Junta de Conducta , constancia de conducta del penado por el Tiempo que ha estado recluido en dicho Centro Penitenciario, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que se le realice el estudio Psicosocial y por ultimo solicitarle al penado consigne oferta de trabajo.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-11-1968, de 35 años de edad, casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.100.551, con domicilio en la ciudad de Ejido, Calle Centenario, Sector Bella Vista, Edificio Los Muchachos, Apartamento 2-B, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Mérida) el cual se encuentra legalmente representado en la presente causa por los ciudadanos Defensores Privados, abogados: IAD KOTEICHE ATTALLAH e IMAD KOTEICHE ATTALLAH, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.941 y 82.104 respectivamente, en virtud que se encuentra optando para gozar del beneficio de cumplimiento de pena con Régimen Abierto, por lo que acuerda solicitar a la Directora del Centro Penitenciario Región Los Andes ubicado en San Juan de Lagunillas, la carta de conducta emitida por la junta de conducta que esta preside, así como la practica del estudio psicosocial por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01 de Mérida, de igual manera notificar al penado JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE, que debe presentar oferta de trabajo ante este Despacho y por último solicitar al Ministerio de Interior y Justicia la carta de antecedentes penales.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes, ya que el penado como se expreso anteriormente opta al Régimen Abierto y ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificadas de la presente decisión, Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.