REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000415
ASUNTO : LP01-P-2006-000415


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 138 al 145 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria contra ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y DAÑOS A UN BIEN PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia 413 y 418 primer aparte, 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 1° del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, enmendando el error involuntario en esta misma resolución, en virtud que se coloco en el ejecútese, la pena de un (1) año y quince (15) días de prisión, siendo lo correcto lo señalado anteriormente , NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO:
Del folio 93 al 96 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 165 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por JOSÉ DEL ROSARIO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.067.912, propietario un lote de terreno en el cual se encuentra trabajando como obrero el penado QUINTERO TORO ANGEL ESTEBAN.

CUARTO:
Al folio 98 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, venezolano, natural de Mérida, cedula de identidad N° 18.123.239, nacido en fecha 27-12-1985, de 20 años de edad, soltero, hijo de Quintero Toro Ana Luisa y Quintero Toro Jorge, de ocupación agricultor, residenciado en: Sector La Laguna, calle Dividive, casa N° 24-35 Santo Domingo, Estado Mérida, por un lapso de nueve (9) meses, es decir hasta el día veinte (20) de marzo del año 2007.

El Tribunal le impone al penado ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, para el día miércoles dieciséis (16) de agosto del 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria