REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002057
ASUNTO : LP01-P-2006-002057
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El ciudadano Juez de Ejecución N° 03, deja expresa constancia que recibió la presente causa para su ejecútese, en fecha veinte (20) de julio del año 2006 y definitivamente firme como quedó la sentencia, y dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, (folios 54 al 58 ) por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL DÁVILA PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.618.933, nacido en fecha 09.11.1980, de 26 años de edad, de ocupación ayudante de construcción, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Barrio San Isidro, parte alta, casa N° 20 (entrada a las aguas termales) Ejido, estado Mérida, y JOSÉ ADELIS PAREDES DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.896.421, de 21 años de edad, ayudante de construcción, con residencia en el sector Aguas Calientes, Barrio San Isidro, parte alta, casa N° 20, frente al Kiosco azul (entrada a las aguas termales), Ejido, Estado Mérida, mediante la cual Condena a los penados JESÚS MANUEL DÁVILA PAREDES, y JOSÉ ADELIS PAREDES DÁVILA, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el Tribunal que los penados (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar los penados, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de sendos informes psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 54 al 58) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
En este sentido, observa el Tribunal que de la revisión de la presente causa efectivamente que las armas de fuego incautadas la primera (marca Taurus), descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2006-562, de fecha 17.05.2006, causa H-125-994 (folio 15) y la segunda una (1) arma de fabricación casera o artesanal descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2006-562, de fecha 17.05.2006, causa H-125-994 (folio 15).
Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) las armas de fuego, la primera (marca Taurus), descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2006-562, de fecha 17.05.2006, causa H-125-994 (folio 15) y la segunda una (1) arma de fabricación casera o artesanal descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2006-562, de fecha 17.05.2006, causa H-125-994 (folio 15).Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto para su destrucción .
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a los penados, informándoles a estos últimos que deberán comparecer el día miércoles veintitrés (23) de agosto de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlos de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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