REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000018
ASUNTO : LJ01-S-2002-000018


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado LUIS RAMÓN LOBO RAMIREZ solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual el Tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula. A este respecto, el Tribunal observa:

PRIMERO:
Que el penado LUIS RAMÓN LOBO RAMIREZ, fue sentenciado en fecha 20 de junio de 2002, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 135 y 136) a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, y hasta la presente fecha ha cumplido un total de pena de pena de cinco (5) años, diez (10) meses y dos (2) días de presidio, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, un (1) mes y veintiocho (28) días de presidio, que terminará de cumplir el día 23 de enero del 2008, lo que evidencia que el mismo ha cumplido más de un dos tercios de la pena impuesta.



SEGUNDO:

Del folio 317, corre inserto el informe referencial del penado, elaborado por la Delegada de Prueba Abog. MAYELA J. BALZA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen lo siguiente:

“De acuerdo a las evaluaciones realizadas por el personal técnico, las mismas demuestran que el residente es responsable con sus obligaciones, presenta puntualidad en sus entrevistas, se muestra colaborador y educado, cumpliendo con todas las normas impuestas tanto por el Tribunal, como por la Dirección de ese Centro de tratamiento Comunitario.”

TERCERO:
Al folio 160 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales de LUIS RAMÓN LOBO RAMÍREZ, de la cual se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente al presente proceso.

CUARTO:
El penado ha extinguido dos terceras partes de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo de pena efectuado en esta misma fecha en el numeral PRIMERO.

Del análisis de todos los requisitos parcialmente trascritos, este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones:
Que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta; que no tenga antecedentes penales; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; que haya observado buena conducta.
Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado, y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional del penado LUIS RAMÓN LOBO RAMIREZ. Así se decide.

DECISIÓN:
Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado LUIS RAMÓN LOBO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.034, de treinta y tres años de edad, agricultor, natural de la localidad de Chachopo, Estado Mérida, domiciliado en Chachopo, calle El Esfuerzo, casa sin número, a una cuadra del dispensario, teléfono 0271-8583115, Municipio Miranda, Estado Mérida. En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
7) Presentarse mensualmente (cada 30 días) ante el Delegado de Prueba que le corresponda vigilar su régimen de prueba.
8) Mantenerse alejado de los familiares de la víctima y del lugar donde ocurrieron los hechos.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa y al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día lunes veintiocho (28) de agosto de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones establecidas. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA


Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificación N° _______________________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.