REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000118
ASUNTO : LP01-P-2002-000118


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el oficio N° 607, de fecha 14 de Julio de 2006, enviado a este Despacho por la Delegada de Prueba abogada YAJAIRA UZCATEGUI, que contiene solicitud de permiso a favor del penado ANTONIO JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.718.506, para pernoctar el interno en su residencia, calle Las Delicias, casa s/n, cerca de abastos “VARKILANDI”, Monay, Estado Trujillo, a quien este Tribunal le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, en fecha 13 de Julio de 2006, debido a que las condiciones existentes de habitabilidad y alimentación no están dadas para que los residentes pernocten en el Centro de Tratamiento Comunitario “ JOSÉ ANTONIO CARREÑO ” Trujillo, ya que se encuentra en reparación de toda su estructura física, no contando con habitaciones para ello, ni para la preparación de alimentos, por esta razón es por la que acuden a este Tribunal a solicitar que el interno pernote en su residencia hasta que concluyan dichas reparaciones, y una vez terminadas las mismas tendrá que cumplir su pernocta en ese Centro de Tratamiento Comunitario, haciendo saber este Tribunal esta salvedad, por lo que el que decide pasa a resolver de la siguiente forma:

EL TRIBUNAL

Asiste la razón a la Delegada de Prueba YAJAIRA UZCATEGUI, en pedir autorización a favor del penado ANTONIO JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.718.506, para pernoctar el interno en su residencia, calle Las Delicias, casa s/n, cerca de abastos “VARKILANDI”, Monay, Estado Trujillo, a quien este Tribunal le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, como formula alternativa al cumplimiento de la pena, en fecha 13 de Julio de 2006, como consecuencia, de las condiciones existentes de habitabilidad y alimentación, en virtud, que no están dadas las mismas, para que los residentes pernocten en el Centro de Tratamiento Comunitario JOSÉ ANTONIO CARREÑO, Trujillo, ya que se encuentra en reparación de toda su estructura física, no contando con habitaciones para ello, ni para la preparación de alimentos. Al mismo tiempo, el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, por lo que su respeto y garantía son obligatorios para el Poder Público, tal y como lo señala nuestra Constitución, Tratados, Acuerdos Internacionales y Convenios suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales, por esta situación, que atentaría, contra los derechos fundamentales del interno ANTONIO JOSÉ GIL, es por lo que autoriza este Tribunal, a que pernote en su residencia, hasta que concluyan dichas reparaciones, y una vez terminadas las mismas, tendrá que cumplir su beneficio de Régimen Abierto, pernoctando en ese Centro de Tratamiento Comunitario, hasta que le sea acordado otro beneficio. Se insta a la Delegada de Prueba que una vez culminada la obra de reparación en el Centro de Tratamiento Comunitario, informe a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines legales consiguientes.

DECISIÓN

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 19, 21, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 478, 479 y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso ANTONIO JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.718.506, para pernoctar en su residencia, calle Las Delicias, casa s/n, cerca de abastos “VARKILANDI”, Monay, Estado Trujillo, hasta que concluyan dichas reparaciones en el centro de Tratamiento comunitario , y una vez terminadas las mismas, tendrá que cumplir su beneficio de Régimen Abierto, pernoctando en ese Centro de Tratamiento Comunitario “ JOSÉ ANTONIO CARREÑO ”, hasta que le sea acordado otro beneficio, se acuerda oficiar a la Delegada de Prueba, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a él Director del Centro de Pernocta “JOSÉ ANTONIO CARREÑO”, Trujillo, Estado Trujillo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


Abg. YANIRA LOBO GUILLEN




Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficios N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria