REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000339
ASUNTO : LP01-P-2004-000339


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO DURAN QUIÑONES, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:

Del folio 84 al 86 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de abril del año 2006, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO DURAN QUIÑONES, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO:

Del folio 115 al 118 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable sobre el penado para la concesión de la medida estudiada.

TERCERO:

En el folio 97 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún Tribunal de la República con anterioridad.


CUARTO:
Al folio 106 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por JOSÉ GREGORIO DURAN QUIÑONES, emanada de la Prefectura de la Parroquia Arias, en la cual consta que trabaja por su cuenta como Comerciante, devengando un sueldo de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, 00).

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ GREGORIO DURAN QUIÑONES, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Finalmente, se ordena el comiso y consecuente remisión del arma tipo un arma de fuego, tipo revolver, marca Tauros, calibre 38 milímetros, modelo 38 especial, color negro, con empuñadura de madera, con seis (6) cartuchos sin percutar , al parque nacional de armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, la cual aparece debidamente señalada en la de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño nro. 9700-067-DC-402 (folio 16 y su vuelto), suscrita por la Experto T.S.U. ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita a la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ello de conformidad con los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ GREGORIO DURAN QUIÑONES, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el veintiséis (26) de enero del año 2008.-

El Tribunal le impone al penado JOSÉ GREGORIO DURAN QUIÑONES, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse en el trabajo, e informar sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.
7) Presentarse cada 30 días por ante la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia de este ciudad, ante el Delegado de Prueba correspondientes.

Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión, para el día martes 29 de agosto del presente año, a las 9:00 de la mañana. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Por ultimo, librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida, ello de conformidad con los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para que se cumpla con la remisión del arma de fuego, al Parque Nacional de Armas (DARFA). Envíese oficios para tales efectos. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN


Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ________________,boletas de notificación N°___________

La Secretaria