REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000057
ASUNTO : LP01-S-2002-000057


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado CARLOS SAUL JAIMES HERRERA, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, más las accesorias de Ley correspondientes-
Posteriormente, en fecha 18 de Abril de 2005, cumplido un total de pena de cuatro (4) años, un (1) mes y quince (15) días, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir en esa fecha diez (10) meses y quince (15) días de prisión, tiempo éste exigido por la Ley para optar al Confinamiento, por esta razón se decreto el confinamiento a favor del penado, hasta el día 18 de mayo de 2006.
Por este motivo, el Tribunal solicito información al prefecto manifestando que el penado CARLOS SAUL JAIMES HERRERA, cumplió con las presentaciones, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal del penado, por el tiempo transcurrido, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado CARLOS SAUL JAIMES HERRERA, colombiano, nacido en Guaca en el Norte de Santander, de 22 años de edad, fecha de nacimiento el 20-06-1984, indocumentado, hijo de Carlos Saul Herrera y Rosa Naria Jaimes, Estado Mérida.-domiciliado en Guaraque. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.