REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010322
ASUNTO : LP01-P-2005-010322


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado JUAN VERA BRICEÑO, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO:
Del folio 143 al 148, consta sentencia condenatoria por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JUAN VERA BRICEÑO, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión como autor voluntario, penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO:
Del folio 171 al 175 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
TERCERO:
Al folio 167 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por JUAN MIGUEL VERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.101.435, suscrita por el ciudadano Prefecto del de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en la cual hace constar que el penado se desempeña como propietario de un establecimiento PARK INTERNET, ubicado en la entrada de Campo de Oro, pasaje Miranda, casa N° 0-20, en Mérida.

CUARTO:
Al folio 160 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado JUAN MIGUEL VERA BRICEÑO, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JUAN MIGUEL VERA BRICEÑO ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JUAN MIGUEL VERA BRICEÑO, venezolano, nacido en Mérida, de 37 años de edad, nacido el 24-06-68 , titular de la Cédula de Identidad N° 10.101.435, domiciliado en: Campo de Oro, pasaje Miranda, casa N° 0-20, en Mérida, por un lapso de tres (3) años, es decir hasta el día veintiocho (28) de julio del año 2009.

El Tribunal le impone al penado JUAN MIGUEL VERA BRICEÑO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado JUAN MIGUEL VERA BRICEÑO, para el día lunes 28 de agosto del 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA