REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000024
ASUNTO : LL01-P-1999-000024
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha veinticinco (25) de julio de 2006, se recibió escrito N° 149, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ALARCON HERNANDEZ JESÚS ALIX, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que él penado ya identificado realizó actividades como carpintero dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 02-08-2005 hasta el 19-07-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de once (11) meses y diecisiete (17) días, lo cual equivale a seis (6) meses, ocho (8) días y doce (12) horas de presidio, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este sentido, el Tribunal observa:
PRIMERO:
El penado ALARCON HERNANDEZ JESÚS ALIX, fue condenado en fecha 04 de junio de 1998, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal (folios 224 al 237).
SEGUNDO:
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día veintidós (22) de septiembre de 1996, quedando en tales condiciones hasta el día veinticuatro (24) de noviembre de 2004, fecha en la cual se le otorgó la libertad condicional (folios 396 al 401).
-En fecha 4 de febrero de 2002, se le redimió en dos (2) años, seis (6) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al penado por el tiempo trabajado durante su detención.
-En fecha 18 de febrero de 2003, se realizó la segunda redención judicial de la pena a favor del penado, esta vez por siete (7) meses y cinco (5) días de presidio.
-En fecha 17 de diciembre de 2004, se realizó la tercera redención judicial de la pena a favor del penado, por el lapso de diez (10) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio.
-En fecha 24 de noviembre de 2004, se ejecutó a favor del penado la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, la cual fue revocada en fecha quince (15) de julio de 2005, por incumplir con las condiciones impuestas, librándose las correspondientes órdenes de captura en contra del penado.
-En fecha 24 de julio del presente año, fue ejecutada la orden de aprehensión dictada en contra del penado ya identificado por la Sub Comisaría Policial N° 22 de Pueblo Llano (folio 439), y desde esa fecha hasta la presente, el penado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
TERCERO:
Sumados todos los períodos de detención, más las redenciones judiciales por el trabajo y el estudio decretadas a favor del penado incluyendo la realizada el día de hoy treinta y uno (31) de julio del año 2006, por el tiempo de seis (6) meses, ocho (8) días y doce (12) horas de presidio, así como el lapso durante el cual el penado fue beneficiado con la libertad condicional, tenemos que el penado ha cumplido un total de pena de catorce (14) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días de presidio, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, no le queda pena corporal por cumplir por lo que se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación por cumplimiento de pena corporal al penado Jesús Alix Alarcón Hernández , el día de hoy treinta y uno (31) de Julio de 2006.-Cúmplase.-
DECISIÓN:
Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en seis (6) meses, ocho (8) días y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al penado ALARCON HERNANDEZ JESÚS ALIX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.806.384, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, cumpliendo así con la presente redención la pena corporal de catorce (14) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días de presidio, excediendo la pena impuesta de catorce (14) años de presidio, por lo que se acuerda la libertad inmediata remitiendo a la Directora del centro Penitenciario Región Andina, ubicado en san Juan de Lagunillas la respectiva boleta de excarcelación.-
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta con los recaudos en copias fotostáticas certificadas y los recaudos originales en el expediente a los efectos legales consiguientes, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y al penado, anexándole a estos tres (3) últimos, copia certificada de la presente decisión. Emitir la boleta de excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _______________________y oficio N° ______________, con boleta de excarcelación N°___________
La Secretaria
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