REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000644
ASUNTO : LP01-P-2003-000644

RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano CASTILLO MÁRQUEZ YORDANO, fue sentenciado tal y como consta al (folio 174 al 180), según sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 4 de noviembre de 2003, a cumplir la pena de un (1) año, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
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Posteriormente, en fecha 05 de agosto de 2004, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día veintinueve (29) de marzo de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 1072, suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 565 al 256). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado CASTILLO MÁRQUEZ YORDANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.521.910, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una vez que uno de los penados cumpla las penas accesorias impuestas. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.