REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000049
ASUNTO : LP01-P-2004-000049


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ, fue sentenciado en fecha dos (2) de septiembre de 2004, tal y como consta en decisión inserta del folio 93 al 97, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.

Posteriormente, en fecha 20 de Diciembre de 2004, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día veinte de junio de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2117, suscrito por la Dra. FLOR MARÍA RODRÍGUEZ, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 185 al 187). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado LUIS GERARDO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.664.804, domiciliado en EL Pasaje Albarregas, casa 13, Barrio Pueblo Nuevo, Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.