REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000513
ASUNTO : LP01-P-2004-000513
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado CIRO JOSÉ QUINTERO, en fecha (17) de diciembre de 2004, inserta del folio 69 al 80, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente en fecha 05 de mayo de 2006, se declara con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada BEATRIZ ARAUJO DE AZUAJE, actuando en su condición de Defensora Pública de Presos N° 11 de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, al interponer recurso de revisión de sentencia a favor del penado CIRO JOSÉ QINTERO, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Diciembre de 2004, la condenó a cumplir al pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 36 de la derogada Ley de Drogas.
En consecuencia, se modifico el quantum de la pena la cual le había sido impuesta de cinco (05) años de prisión y condena a CIRO JOSÉ QINTERO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, cumpliendo la pena corporal por el lapso de tiempo antes referido, no quedando otra opción a quien decide sino de decretar, ajustado a derecho la extinción de la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado CIRO JOSÉ QINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.028 606, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, pasaje San Benito, por la orilla del rió, casa s/n, Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
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