REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000343
ASUNTO : LP01-P-2004-000343


RESOLUCIÓN JUDICIAL


En fecha treinta (30) de junio de 2006, se recibió escrito N° 130, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JOEL BENITO FRIA VILORIA remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento de Servicio Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades en el área de mantenimiento del edificio N° 3, desde el día 01-12-2005 al 28-06-2006, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 5:00 pm acumulando un tiempo de trabajo de seis (6) meses y veintisiete (27) días de presidio, lo cual se traduce en tres (3) meses y trece (13) días, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado JOEL BENITO FRIA VILORIA ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de dos (2) año, ocho (8) meses y diez (10) días (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, tres (3) meses y trece (13) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, dos (2) años once (11) meses y veintitrés (23) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, observa éste Tribunal que el penado JOEL BENITO FRIA VILORIA le falta por cumplir siete (07) días, que terminará de cumplir el 13 de Julio de 2006. Por lo antes señalado, el que suscribe acuerda librar la boleta de libertad a los fines de que se haga efectiva o se materialicé, el día 13 de julio del 2006.Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en TRES (3) meses y trece (13) días, la pena impuesta al penado JOEL BENITO FRIA VILORIA por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta con copias certificada de los recaudos y los originales anexarlos al expediente, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con la boleta de libertad del penado JOEL BENITO FRIA VILORIA a los fines de que se haga efectiva o se materialicé, el día 13 de julio del 2006. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. ___________________


Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.