REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000646
ASUNTO : LP01-P-2004-000646
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el penado ROBERTO DE JESUS CARDENAS, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Que él penado ROBERTO DE JESUS CARDENAS, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de presidio, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, , por la comisión de los delitos de violación presunta en grado de tentativa y suministro de sustancia tóxica, previstos en los artículos 375, numerales 1° y 4° del Código Penal y 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
Que al folio 243 de las actuaciones, cursa la carta de certificación de antecedentes penales de ROBERTO DE JESUS CARDENAS, de la cual se evidencia que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente.
TERCERO
Del folio 247 al 250 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a él penado ROBERTO DE JESUS CARDENAS, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual de la misma, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
CUARTO:
Al folio 254 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO MARÍN JIMENEZ, en su condición de representante legal de la empresa TALLER CERAMICA DE JOSÉ GUILLERMO MARIN, ubicado en EL Barrio San Martín, calle 2, casa N° 1-2, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ROBERTO DE JESUS CARDENAS, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTO DE JESUS CARDENAS, Extranjero (colombiano), titular de la cédula de identidad N° E-23.226.493, de 53 años de edad, nacido en fecha 10-06-1952, hijo de ABEL CÁRDENAS (f) y CHIQUINQUIRÁ CÁRDENAS, domiciliado en el Barrio Padre Granados, parte alta, casa S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, actualmente, recluido en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, suspende el proceso por un lapso de dos (2) años, hasta el día seis (6) de julio de 2008, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado del penado ROBERTO DE JESUS CARDENAS, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Mérida, para que se haga efectiva el día lunes 10 de julio del 2006, a la 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y librar la correspondiente boleta de prelibertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _______ y boleta de traslado N°
La Secretaria
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