REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000046
ASUNTO : LJ01-X-2003-000041


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ (actualmente gozando del Destacamento de Trabajo) fue condenado en fecha treinta de junio de 2003, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. Que al folio 537 de las actuaciones riela los antecedentes penales de PEDRO FLORENCIO HERNÁNDEZ, de los cuales se evidencia que el penado fue condenado en fecha 29.09.1993, a cumplir la pena de 1 año y 6 meses de prisión por la comisión del delito de Falsedad de Acto Falso, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Sin embargo, el Tribunal observa que dichos antecedentes se encuentran prescritos conforme al artículo 100 del Código Penal.

3°. Del folio 658 AL 661, cursa informe referencial para optar a la Libertad Condicional, practicado por las Delegadas de Prueba Lic. MARÍA S. GARY y Abog. MARGARITA VIELMA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en la que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, siendo positivo dicho análisis para el otorgamiento de la medida de libertad condicional.

4° Carta de buena conducta emitida por la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso, inserta al folio 653.


Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta; que no tenga antecedentes penales; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Pernocta José María Olaso, ha demostrado responsabilidad y buena conducta.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.199.076, residenciado en la Av. 03, sector Glorias Patrias, N° 35-59, Mérida, hasta el día 30 de enero de 2009, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de pre-libertad y citación a nombre del penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día lunes 07 de agosto del presente año, a las nueve (90:00) de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de pre-libertad, notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° ________________________

La Secretaria