REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000897
ASUNTO : LK01-X-2004-000049


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado LUIS ALBERTO RIVAS CALDERÓN, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO:

Del folio 127 al 135 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de abril de 2004, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS CALDERÓN, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Daniel Alfredo Jiménez Pedroza.

SEGUNDO:
Del folio 191 al 195, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 165 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por ALBA CALDERÓN titular de la cédula de identidad N° 3.037.057, propietario de la firma mercantil “LAVANDERÍA LA RAPIDA ”, ubicado en la Urb: Carabobo, vereda 3, N°9, Mérida, Estado Mérida, ratificada en fecha 18 de agosto de 2004, desempeñándose el penado LUIS ALBERTO RIVAS CALDERÓN, en el cargo como OBRERO.

CUARTO:

Al folio 151 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado LUIS ALBERTO RIVAS CALDERÓN, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUIS ALBERTO RIVAS CALDERÓN ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ALBERTO RIVAS CALDERÓN, venezolanotitular de la Cédula de Identidad N° 13.098.055 , domiciliado en: Urbanización Carabobo, vereda N° 03, casa N° 09, Mérida, Estado Mérida, por un lapso de dos (2) años y ocho (8) meses, es decir hasta el día siete (7) de febrero del año 2009.

El Tribunal le impone al penado LUIS ALBERTO RIVAS CALDERÓN, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir del País sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
10)

Notifíquese a las partes y cítese al penado LUIS ALBERTO RIVAS CALDERÓN, para el día lunes siete (07) de agosto del 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria