CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000202
ASUNTO : LJ11-P-2002-000202
Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y Fiscales Auxiliares adscritas a la referida Fiscalía, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de junio de 2006, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal en la presente causa, distinguida bajo el Nº LJ11-P-2002-000202, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La indicada investigación obra contra los ciudadanos: LUIS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, ALBERTO PINZON SANGUINO, WOLFAN ALEXIS GUERRERO PEREZ, RENATO ENRIQUE SOLARTE, MOYA MONCADA ANGEL ARTURO y ANDREA NEYRI POLANIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 472 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa FLAMUCO y los ciudadanos JAIME ALBERTO GUTIERREZ ARAQUE Y NELSON ANTONIO MEDINA PICO.
Según Decisión de fecha 27/11/2002, este Tribunal decreta a los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ colombiano, indocumentado, natural de Villavicencio, Departamento del Meta, Colombia, titular de documento de ciudadanía colombiana Nº 17.300.477, fecha de nacimiento 18-04-47, albañil, soltero, residenciado en la parcela Tirapaje, vía Sur Orope, Coloncito Estado Táchira y ALBERTO PINZON SANGUINO, colombiano, indocumentado, nacido en fecha 04-06-53, natural de Málaga, Santander, Colombia, soltero, obrero, residenciado en el Sector Las Invasiones, casa s/n, El Moralito Estado Zulia, las MEDIDAS CAUTELARES consistentes en la Presentación Periódica cada 15 días y la prestación de una caución económica equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias mediante la presentación de dos (02) fiadores, contenidas dichas medidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Empresa FLAMUCO y los ciudadanos JAIME ALBERTO GUTIERREZ ARAQUE Y NELSON ANTONIO MEDINA PICO, siendo sustituida la medida de fianza en decisión de fecha 09 de diciembre de 2002, por la CAUCION JURATORIA, contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho días por ante este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En cuanto al investigado WOLFAN ALEXIS GUERRERO PEREZ, venezolano, nacido en fecha 08-08-68, taxista, natural de Tovar Estado Mérida, soltero, alfabeto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.953, residenciado en el Barrio San Isidro prolongación calle 6, diagonal a la Iglesia de los Testigos de Jehová El Vigía Estado Mérida, la MEDIDA CAUTELAR consistente en la Presentación Periódica cada 15 días, contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 472 y 278 ambos del Código Penal.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo, “Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ y ALBERTO PINZON SANGUINO, anteriormente identificados, la MEDIDA CAUTELAR de CAUCION JURATORIA, consistente en la presentación periódica cada ocho días, por ante este Tribunal, contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Empresa FLAMUCO y los ciudadanos JAIME ALBERTO GUTIERREZ ARAQUE Y NELSON ANTONIO MEDINA PICO, y a WOLFAN ALEXIS GUERRERO PEREZ, anteriormente identificado, el cese de la MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA, cada 15 días, ante este Tribunal contenida en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 472 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa FLAMUCO y del ORDEN PUBLICO. A tal efecto ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a los Investigados WOLFANG ALEXIS GUERRERO PEREZ, LUIS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, PINZON SANGUINO ALBERTO, ya identificados, MOYA MONCADA ANGEL ARTURO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 16-09-82, soltero, alfabeta, carpintero, reside en el Sector La Invasión La Esperanza, casa s/n, ubicada frente a la planta eléctrica de CADELA carretera vía San Cristóbal El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, RENATO ENRIQUE SOLARTE, indocumentado, dice ser venezolano, natural de Caja Seca, soltero, analfabeta, albañil, reside en casa s/n calle principal, sector Piedra Blanca vía Caño Amarillo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ANDREA NEYRI POLANIA, indocumentada, colombiana, natural de Cúcuta, oficios del hogar, soltera, residenciada en casa s/n frente a la escuela Sector Santa Isabel de Onia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y RONALD ALBERTO SOLARTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25/10/77, natural de Caja Seca Estado Zulia, soltero, alfabeto, comerciante, residenciado en el Sector Caño Amarillo, calle principal, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Felida Irene Pereira y de Angel Renato Solarte, a la Defensa Pública y a las Víctimas de la decisión de Archivo Fiscal, decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y de la presente decisión, igualmente al Ministerio Público. Líbrense boletas de notificación y oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG,____________________
En fecha___________se libraron las boletas de notificación Nros.______________________________________________________.
Conste/Sria.
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