CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000443
AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado en fecha quince de junio de dos mil seis, por la Abogada SHEILA ALTUVE, en su carácter de Defensor Público N° 07 y como tal del imputado HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, mediante el cual solicita se le amplíe el lapso de presentación periódica al mencionado imputado quien se encuentra sujeto a una medida de presentación periódica cada quince días, la cual ha cumplido a cabalidad, pidiendo se le extienda el lapso de presentaciones una vez al mes, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público se pronuncie con el acto conclusivo. El Tribunal por auto de fecha dieciséis de junio del presente año acordó solicitar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la causa principal para dar respuesta a lo solicitado por la Defensora Pública, la cual se recibió en fecha seis de julio de dos mil seis y se dictó auto acordando agregar a la causa principal las actuaciones complementarias. A tal efecto este Tribunal de Control N° 01, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto han transcurrido mas de tres meses desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar para que el Tribunal pueda revisarla, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000 se evidencia que el imputado HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, ha venido cumpliendo la medida de presentación impuesta por este Tribunal, acordada en audiencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), cada quince (15) días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso específico de la Presentación Periódica prevista en el artículo 256 numeral 3, permite controlar la voluntad del imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras, se evidencia que el imputado efectivamente se ha venido presentando cada quince días, lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter provisional o temporal y el imputado HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, ha cumplido satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales, entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud relativa a la ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA y en consecuencia, AMPLIA la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V-15.594.345, domiciliado en la Urbanización San Marcos, sector La Pedregosa, calle 5 y 6, casa N° 5-57, de color amarillo con blanco, en frente del Club de la Línea Taxis El Terminal, hijo de Julio Peña (v) y de Ada Luz Bastidas (v), de ocupación obrero en la Constructora Casalta, ubicada en la Avenida Principal de La Pedregosa, a la altura del Bicentenario, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de los Funcionarios C/1ro. Jacobo Rodríguez y C/2do. Javier García, de cada quince días a treinta días, contados a partir de la presente fecha. Revisión que se lleva a efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al imputado, la Defensa y las víctimas. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nros._________________________________________________________
Conste/Sria.
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