CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 17 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003038
ASUNTO : LP11-P-2005-003038

Visto el escrito de fecha 30/11/2005 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ROBERT ENRIQUE SÁEZ GUILLÉN , por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 455 ordinal 1º del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de el ciudadano ROBERT ENRIQUE SÁENZ GUILLÉN, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinales 5º y 4º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 05/04/1994 transcurriendo a la presente fecha, más de veintidós (22) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 455 ordinal 1º del Código Penal Derogado, cuyas penas asignada de prisión de seis (6) a dieciocho meses para el primero y de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, para el segundo, y un tiempo de prescripción de tres (3) y cinco (5) años, de conformidad con el artículo 108 ordinales 5º y 4º y 109 del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ROBERT ENRIQUE SÁENZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.577, residenciado en la vereda 5, casa Nro. 11, Urbanización Bubuqui IV, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 455 ordinal 14º del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano: SIMÓN ALBANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.243.018, residenciado en la calle principal del Barrio El Paraíso, parte de atrás de AEROCAV, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 ordinales 5º y 4º y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la victima. Estos últimos, se ordena su notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Y notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, diecisiete de Julio de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

LA SECRETARIA.


En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Conste/SIRIA.